REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-00487
SOLICITANTE:



ABOGADO ASISTENTE: LEIBDYS CAROLINA CUEVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.265.-

JOSE ANTONIO GOMEZ ARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 249.833.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIBDYS CAROLINA CUEVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.265, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GOMEZ ARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 249.833, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00 m2), ubicado en carretera vieja vía a Villa Rosa, caserío el Tostao frente al estadio, carretera vieja a Villa Rosa, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: tres habitaciones, un baño, cocina, sala, paredes de bloques, techo de asbestro, que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por María De Leca Da Silva, SUR: terrenos ocupados por Pedro Márquez, ESTE: calle en proyecto, OESTE: carretera vieja a Villa Rosa. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (879.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORVELYS DEL VALLE ANGULO GONZALEZ y NOLBERTO ANTONIO ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.173.085 y 10.771.628, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEIBDYS CAROLINA CUEVAS PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.








MJT/LSA/MaríaS. –