REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002395
PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.866.503.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.347.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.866.503, asistido por el Abogado el ejercicio RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.347, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechuría constituidas por una casa de paredes de bloque, frisada, consta de Dos (02) Habitaciones con sus puertas de madera, Dos (02) baños con toda su batería, sala, cocina, comedor, techo de Acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, Un (01) local comercial, y sus medidas son: Cuatro Metros (4mts), de frente por Cuatro Metros (4 mts) de fondo para una superficie d Dieciséis metros cuadrados (16 mts2) identificado como local número Uno (1), y Cuatro Metros (4 mts) de fondo para una superficie de dieciséis, construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, un (01 baño con toda su batería, con cerca perimetral de bloque, con sus vigas Arriostre, y un anexo de platabanda, piso de cerámica, cercada con bloques, con todos sus servicios básicos completos, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas negras, corriente de luz 120 vatios (120W) corriente de luz 220 vatios (220W), cerca perimetral en bloque de cemento con sus bigas de Riostra y de Corona, asentada sobre una parcela de TERRENO EJIDO, en la Carrera 17 entre Calles 14 y 15 casa número N14-67, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Veintitrés centímetros (139,23 mts2), es decir Cinco metros con Ocho centímetro (5,80 mts) de frente por Veinte metros con Ochenta centímetros de fondo (20,80 MTS) por el lado Oeste y Veintitrés metros con ochenta centímetros de fondo (23,8C mts) por el lado Este, que lleva ocupando por, más de 42 años, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera, al NORTE: En línea de Cinco metros con Cuarenta y Dos centímetros (5,42mts) Con terrenos ocupados por la Familia Timaure, SUR: en línea de Cinco metros con Ochenta y cinco centímetros ( 5,85 mts), con la Carrera 17, que es su frente, ESTE: Veintitrés metros con ochenta centímetros de fondo (23,80 mts), Con terrenos ocupados por la Familia Giménez, OESTE: Veinte metros con Ochenta centímetros de fondo (20,80 MTS) Con terrenos ocupados por la Familia Álvarez Mercado, ubicada en la Carrera 17 entre calles 14 y 15 casa número N° 14-67, en la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, como consta en mensura particular. estas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5,000,000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS ALFONSO FLORES MENDOZA Y FREDDY MANUEL OSPINO PACHECHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.435.487 y 15.448.180 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-