REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001821
PARTE SOLICITANTE: DIANA ANDREINA FONSECA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.111.129.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARYORIRMA MOYER QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.772.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ANDREINA FONSECA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.111.129, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORIRMA MOYER QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.772, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, dicho terreno, tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 mts), dicha bienhechurías consta de una vivienda que tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts), ubicada en la Av. Florencio Jiménez Kilometro 7 y medio, Carretera vía Quibor, calle 03 entre carreras 05 y 06, casa S/N, Sector Las Juanas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea 11,00 metros, con carrera 3 del sector villa torres, SUR: En línea 11,00 metros, con terrenos ocupados por María Rodríguez, ESTE: En línea 20,00 metros, con calle 03 que es su frente; OESTE: En línea 20,00 metros, con terrenos ocupados por Ramón Bentancourt. Las bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias y únicas expensas, consistentes de una vivienda de paredes de bloques frisadas. con techo de platabanda, un (01) porche, pisos de cemento pulido, que se dividen en una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, y un (01) garaje estacionamiento, dos (02) protectores grandes, cinco (05) ventanas panorámicas La vivienda cuenta con los servicios básicos, agua, luz y aseo. Ahora bien, lo que ha construido y señalado anteriormente, ha sido por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN ALICIA MUÑOZ y XAVIER ALEXANDER GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.769.622 y 25.221.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DIANA ANDREINA FONSECA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



















MJT/LSA/YamilethS.-