REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001511
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS DURAN BELLO y DENNY JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.011.579 y 11.849.349, respectivamente.-
GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.489.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS DURAN BELLO y DENNY JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.011.579 y 11.849.349, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.489, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (193, 48 m2), ubicado en la carrera 1 entre calles 21 y 22, Nº 21-341, Barrio La Vega, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: un local comercial construido con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, estructura y bases de acero, piso de cemento y cerámica, un estacionamiento con capacidad de tres (03) vehículos en la parte externa del local, dos (02) oficinas, un (01) área de taller, un (01) kitchenette, dos (02) baños y un (01) área de servicio con techo de trijilosa, que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153, 00M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por los hermanos Segura hoy Barrio la Antena casa del señor Victor Suarez, SUR: la carrera 1, que es su frente, hoy carrera 5 Zona Industrial 1, ESTE: con vivienda de Aurelio Suarez hoy casa de Ramón Riera, OESTE: con terrenos ejidos hoy casa de la señora María Corina Suarez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.497.250,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUZMILA COROMOTO GONZALEZ PEREIRA y LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.726.881 y 14.093.190, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos PEDRO LUIS DURAN BELLO y DENNY JOSE DIAZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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