REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001251
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: MILEXA CAROLINA PIÑA YAJURE y YOANDER ALFREDO PINEDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.379.443 y 20.021.003, respectivamente.-
WILLIAM J. CHIRINOS C, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 246.705.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILEXA CAROLINA PIÑA YAJURE y YOANDER ALFREDO PINEDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.379.443 y 20.021.003, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM J. CHIRINOS C, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 246.705, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (782, 00 m2), ubicado en Sector Prados Las Palmita, carrera 3, entre calles 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: un (01) tanque de concreto de Dos metros con cuarenta y cinco centímetros de ancho (2,45 m), tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45m) de ancho y con una altura de un metro sesenta y cuatro (1,64 m), un local elaborado con paredes, con techo de zinc, una casa con dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un área de lavandero, techo de zinc, estantillos de madera, techo de zinc, cercado de bloques y alambres de púas, instalaciones de aguas blancas, que mide NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía principal de las palmitas frente a la Plaza y terreno ocupado por Erika Álvarez, SUR: en diagonal con terrenos ocupados por Luis Lorenzo y Magalis Hernández, callejón que es su frente, ESTE: con terreno ocupado por Alexis Rodríguez, OESTE: con terreno ocupado por Mayerlis Hernández. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OBDULIA MARIA ALMAO y ERNESTO JOSE SANCHEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.390.233 y 20.237.271, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MILEXA CAROLINA PIÑA YAJURE y YOANDER ALFREDO PINEDA CORDERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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