REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001249
PARTE SOLICITANTE: MARILY DEL CARMEN MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.774.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JHON LIBARDO DORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.843.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILY DEL CARMEN MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.774, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JHON LIBARDO DORADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 212.843, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente trece con sesenta metros (13.60 Mts) de frente ancho por once con veinte metros (11.20 Mts) de largo en cuchilla, para un área total de ciento cincuenta y dos metros con treinta y dos centímetros cuadrados (152.32 Mts2), con el fin de obtener a su favor Titulo Supletorio de Propiedad y Dominio ampliación de bienhechuría, el cual se encuentra en el mismo terreno, y está ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Ana Soto específicamente al oeste de Barquisimeto. Comunidad barrio 12 de octubre calle 1, entre carrera 2 y 3, callejón sin salida, situado en los siguientes linderos NORTE: Una extensión aproximada de once con veinte metros (11.20 Mts) ocupado por el ciudadano Roberto Mendoza, SUR: Una extensión aproximada de once con veinte metros (11.20 Mts) ocupado por la ciudadana María Perozo. OESTE: Una extensión aproximada de trece con sesenta metros (13.60 mts) ocupado por el ciudadano Danny Moserrat y al ESTE: Una extensión aproximada de once con veinte metros (11.20 Mts) es el frente con el callejo ciego, la prenombrada vivienda unifamiliar le pertenece según CONSTANCIA de INAVI No 000032, Nomenclatura: 30CA63929002Y, de fecha 06 de febrero de 2009 cancelada la construcción tiene una extensión de 7.10 mts 2, y solvente por el semat, boletín catastral de Iribarren, código de planilla: 827263-000 de fecha 01 de marzo de 2024, que ha remodelado, mejorado y ampliado en construcción la bienhechuría a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; la misma consiste en estructura de bloque y cemento frisada, pisos de concreto donde ha ampliado un porche de entrada un metro cuadrado (1mts2), ampliación de sala (1 metro), dos (2) cuartos: El primero de dos metros con noventa centímetros cuadrados (2.90 mts 2); El segundo de cuatro metros con sesenta centímetros por dos metros con sesenta centímetros (4.60 mts x 2.60 mts); baño que mide (2.60 mts x 1.70 mts), techo de zing, lavadero una placa que mide (2x2 mts). Para un total de (6.70mts), construcción completa actual es de trece metros con cincuenta centímetro (13.50mts). La ampliación de construcción es de seis metros cuarenta centímetros cuadrados (6.40 mts2), pared de bloque y cemento perimetral de cerca que colinda con el ciudadano DANNY MONSERRAT mide (13.60mts) se encuentra en el mismo terreno, construido a su sola y única expensa; con dinero de su propio peculio, teniendo un valor aproximado de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 839.974.60).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, PERFECTO DEL CARMEN CAMACHO y KELLY JOHANA GONZALEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.523.998 y 25.834.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARILY DEL CARMEN MONSERRAT, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-