REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002037
PARTE SOLICITANTE: OSMARY ATILSY VÁSQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-25.401.940, con número telefónico: 0416-252.22.73, con dirección de correo electrónico:osmaryvasquez2520@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCA GUILFFRIDA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 205.136, con número telefónico: 0251-267.31.02 y con dirección de correo electrónico:giuffridafranca62@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, OSMARY ATILSY VÁSQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-25.401.940, debidamente asistida en este acto por la abogada FRANCA GUILFFRIDA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00Mts2), constituida por: una bienhechuría construida por cerca de alambre de púa y estantillos de madera con portón y puerta de malla, con un rancho de lámina de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con sala comedor cocina, un baño, un cuarto; ubicada en la segunda etapa de la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 11, calle 6, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros con cero centímetros (18.00Mts) con terreno ocupado por Gabriela Rodríguez; SUR: En línea de dieciocho metros con cero centímetros (18.00Mts) con terreno ocupado por área montañosa; ESTE: En línea de diez metros con cero centímetros (10.00Mts) con la calle 6 que es su frente y OESTE: En dos líneas de diez metros (10.00Mts), con terreno ocupado por área montañosa. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLLON DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas JUSBELY JUDITH MARCHAN RIERA y LUSMERY KATIANA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.015.360 y V-15.666.093 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, OSMARY ATILSY VÁSQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-25.401.940, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-