REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00984

PARTE SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.277.174, con número telefónico: 0412-527.23.10, con dirección de correo electrónico:josefinaonfante123@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DOMINGO PASTOR NELO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 328.117, con número telefónico: 0412-145.4718 y con dirección de correo electrónico:nelod1995@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ALEIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.277.174, debidamente asistida en este acto por el abogado DOMINGO PASTOR NELO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 328.117, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: ANCHO TRECE (13) METROS Y DOS (2) CENTÍMETROS LARGO: TRECE Y DOS (2) CENTÍMETROS SIENDO LA SUPERFICIE TOTAL DE CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS Y VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (174,24 MTS2) con un área de construcción que mide aproximadamente: ANCHO TRECE (13) METROS Y DOS (2) CENTÍMETROS LARGO: TRECE Y DOS (2) CENTÍMETROS SIENDO LA SUPERFICIE TOTAL DE CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS Y VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (174,24 MTS2), constituida por: una bienhechuría construida por una estructura conformada por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un porche, piso de cemento, techo de platabanda, cuenta con servicio eléctrico, dotada de sistema de aducción de aguas blancas y disposición de aguas servidas; ubicada en Barrio El Tostao II, sector Los Olivos, calle 3 con carrera 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Oscar Alvarado; SUR: Terreno ocupado por David Giménez; ESTE: con calle 3, que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Yoleidi Ynfante. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 5.066.875,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ y WILLIAN CORDERO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.868.363 y V-7.422.041 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ALEIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.277.174, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-