REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-F-2023-001163
PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA CUICAS DE ROMANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.239.624.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO ROMANO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.334.154.-
FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.187.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha diecinueve (19) de febrero del 2019, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana AURA MARINA CUICAS DE ROMANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.239.624, asistida por la abogado en ejercicio FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.187 mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, del Distrito Iribarren estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de diciembre del 2023, se admitió la presente demanda y se instó a consignar los fotostatos a fin de citar a la parte demandada y notificar al Ministerio Publico con competencia en materia de familia. Ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio la parte actuante no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, y por cuanto hasta la presente fecha no han sido consignados los fotostatos, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana AURA MARINA CUICAS DE ROMANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.239.624, contra el ciudadano RUBEN DARIO ROMANO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.880.787.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.



La Secretaria,



Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-