REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001338
PARTE SOLICITANTE: DILIANNY VALENTINA AMARO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.805.104.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIANNY VALENTINA AMARO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.805.104, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que viene ocupando por Un (1) año. La cual está constituida por unas bienhechurías que se encuentra Situada en Barquisimeto del Municipio Iribarren, Estado Lara. En la Concordia 1, Santa Rosalía, calle San Agustín y el Encanto manzana7, casa s/n de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie de terreno total de Ciento Veintiocho metros con Cero centímetros cuadrados (128.00 mts2). y una superficie de construcción de Treinta y Seis metros cuadrados (36 mts2) El cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de Nueve metros (9.00mts) con terreno ocupado por Alberto José Quintero Valladares: al SUR: En línea de Siete metros (7.00mts) con calle San Agustín que es su frente: al ESTE: En línea de Dieciséis metros (16.00 Mts) con terreno ocupado por Luz Estrella Fernández Pérez; y al OESTE: En línea de Dieciséis metros (16.00 Mts) con terreno ocupado por Rafael Tobías Pérez Castillo. Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una parcela completamente cercada con alambre de púa y estantillo de madera con un la cual tiene unas bases con vigas de riostra de cemento, para 2 cuartos comedor, cocina y un baño. Las bienhechurías arriba especificadas y la construcción han sido por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (Bs 2.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JUANA GREGORIA YAJURE DE COLMENAREZ Y LENNIS PASTORA GUEDEZ ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.600.967 Y 16.234.804, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, DILIANNY VALENTINA AMARO FERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-