REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000727
PARTE SOLICITANTE: NORIELYS MANLEY MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.755.413.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.375.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIELYS MANLEY MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.755.413, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.375, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que viene ocupando desde hace varios años con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (421.40 mts) CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (171). Las bienhechurías están ubicadas, en el BARRIO LOS LUISES CALLE 12 CARRERA 13 Y 14 CASA NRO 12-93 SECTOR TRES (3) Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara: las bienhechurías constan de una construcción de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, consistente de una (01) habitaciones, una sala, cocina, comedor, un (01) baño. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 mts2) con terreno ocupado por la Blas Perdomo: SUR: En línea recta de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 mts2) con terreno ocupado por Mirna Gallardo; ESTE: En línea recta de DIEZ METROS CUADRADOS (10 mis2), con terrenos ocupados por la familia por Eiser Mendoza, y OESTE: En línea recta con la calle 12 que es su frente y entrada principal NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (9.60 mts2).. Dichas bienhechurías fueron construidas a mis propias y únicas expensas. El cual alcanza un valor total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GREGORIA PASTORA LUCENA y GREIGER DAVIER MEDINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.551.713 y 29.997.191, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NORIELYS MANLEY MEDINA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-