REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001116
PARTE SOLICITANTE: IRIS PAUSOLINA GODOY MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.425.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARMINA MENESES CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.171.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS PAUSOLINA GODOY MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.425, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARMINA MENESES CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.171, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, constituida por una casa ubicada en Caserío Villa Rosa, Sector Las Marías, Carretera vía a Buena Vista, Parroquia anteriormente Juan de Villegas, actualmente Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; se encuentra edificada sobre un lote de TERRENO EJIDO con un área aproximada de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1350 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2) es una (01) vivienda de una sola planta, se encuentra distribuidas de la siguiente manera: es construida con bloques de adobe y cemento, techo de tubo estructural de cemento y tejas, e biso es de cemento y cerámica, paredes de laja es de tres (3) habitaciones, dos (2) Baños una (1) cocina, una (1) sala, un (1) área de lavandería y una (1) área de porche, área de estacionamiento para vehículos, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 31,70 mts. Con terreno ejidos Comunero; SUR: En línea recta de 52.50 mts con terreno ocupado por el ciudadano Raúl Aguilar: ESTE: en línea recta de 43,80 mts con el cerro EI Roble; y OESTE: En línea recta de 21,25 mts con la carretera Vía Buena Vista que es su frente. EI valor aproximado de estas bienhechurías es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente 50.000 unidades tributarias.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CARMEN CECILIA FLORES ROSALES y ARBELYS CAROLA BELLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.870.685 y 16.274.980, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, IRIS PAUSOLINA GODOY MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-