REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005624

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ Y FLOR MARÍA QUADROS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.846.217 y V-9.625.637 respectivamente, con números de teléfonos: 0426-992.9969 y 0426.254.9045 y dirección de correos electrónicos:
jgimenez50@gmail.com y flormariaqc@hotmail.com,
de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HELE JACQUELINE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.120.909, con número de teléfono: 0414-520.25.34 y con dirección de correo electrónico: helesanchezescobar@gmail.com.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha quince (15) de enero de 2026, por los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ Y FLOR MARÍA QUADROS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.846.217 y V-9.625.637 respectivamente, quien solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana, ADELA ROSA CAMACHO MONTENEGRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.815, y falleció Ab-intestato en fecha quince (15) de marzo del año 2023, según consta en Acta de Defunción Nro. 67, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: GÉNESIS CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GARCÍA y NERYS FRANCISBEL GONZÁLEZ CUICAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.422.573 y V-13.921.594 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ Y FLOR MARÍA QUADROS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.846.217 y V-9.625.637 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana, ADELA ROSA CAMACHO MONTENEGRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.815, y falleció Ab-intestato en fecha quince (15) de marzo del año 2023, según consta en Acta de Defunción Nro. 67, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a veinticinco (25) días del mes marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-