REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000471
DEMANDANTE: GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.891.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116.-
JOSSUE ENMANUEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.780.882.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, presentada por la ciudadana GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.891, debidamente asistida por la abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116, contra el ciudadano JOSSUE ENMANUEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.780.882, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: original de documento privado de compra-venta, (folio 04), copia de cédula de identidad de la ciudadana GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, (folio 05), copia certificada de reconocimiento de contenido y firma, tramitado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 06 al 28).-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2026, se instó a consignar recaudos y se corrigió la foliatura, (folio 29 y 30).-
En fecha veinte (20) de marzo de 2026, se recibió diligencia, mediante la cual la demandante desiste del presente asunto, (folio 31).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó la demandante GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, antes identificada, lo siguiente: “…Acudo ante usted con el debido respeto y exponer lo siguiente: desisto del presente asunto y así mismo se me devuelvan los documentos originales…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana GRISEL GINNETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.891, debidamente asistida por la abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116, contra el ciudadano JOSSUE ENMANUEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.780.882, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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