REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002628
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI ELENA RICO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.128.898.-
ELIZABETH R. SAYAGO PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.731.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI ELENA RICO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.128.898, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH R. SAYAGO PARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.731, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100,00 m2), ubicado en el Barrio El Paraíso, sector uno, manzana B Nº 8, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, en constituida por: una casa, paredes frisadas, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina y comedor, un baño, porche, patio pequeño, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, que miden CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (58,88 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con Lino Arroyo, SUR: en línea de 10 metros con calle 1 que es su frente, ESTE: en línea de 10 metros con la señora Ysbely Colina y, OESTE: en línea de 10 metros con Marioxi Jiménez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (20.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA y EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.324.872 y 16.239.878, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NOHEMI ELENA RICO AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/MaríaS. –