REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000805
PARTE SOLICITANTE: MISLAY JOSEFINA PAVAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.884.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL RAUL ONTIVEROS ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.403.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MISLAY JOSEFINA PAVAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.884, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAUL ONTIVEROS ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.403, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (66,33 Mts2), con una área de construcción que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (132,66 Mts2), ubicado en el Sector La Porronera, en la Avenida Hernán Garmendia, con Avenida La Roca, Casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Cuvos linderos son: NORTE: En línea de 6.60 metros con Avenida Hernán Garmendia, que es su frente. SUR: En línea 6,60 metros con terrenos ocupados por Colegio Rio Claro, ESTE: En línea de 10.05 metros con terrenos ocupados por Willanys Perdigon y OESTE: En líneas de 10,05 metros por terrenos ocupados. En dicha inmueble tipo Casa de doble planta, de bloques frisados, de Tres (03) habitaciones, una sala-comedor, un baño, piso de cerámica, con paredes de bloques frisadas, Un garaje, puertas de hierro, protector, techo de machihembrado la parte alta. Dichas bienhechurías se encuentran desde hace aproximadamente Cinco (05) años bajo la ocupación de mi persona, y con la posesión permanente, de manera pacífica e ininterrumpida; tales bienhechurías tienen una inversión en la construcción de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.815.480.00), sin incluir el valor del referido terreno.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.404.145 y 11.583.589, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MISLAY JOSEFINA PAVAS VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/YamilethS.-