REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000630
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.285.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATHERINE ZORELIS GUTIERREZ GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.685.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.285, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio KATHERINE ZORELIS GUTIERREZ GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.685, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Veritas, calle San Juan, con Avenida Cristóbal Colon, parroquia el cují, Estado Lara, edificadas sobre un TERRENO EIIDO, siendo las siguientes medidas según área de mensura: SETECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (715.75 Mts2) con un área de construcción de CIENTO QUINCE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (115,05 mts2), cercada de paredes de bloque, portón de hierro, puertas de hierro. 2 cuartos. 2 baños. 1 urinario. 1 sala, 1 cocina con comedor. 1 sala de estar. 1 cuarto de herramientas, piso de cemento, techo de acerolit, tanque de concreto el cual consta de las siguientes medidas: 5.33 mts de largo, 2.35 mts de ancho, 1.20 mts de alto, dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente forma: NORTE: En línea de 17,50 mts con terreno ocupado por XAVIER JOSÉ DURÁN. SUR: En línea de 17,50 mts con la Avenida Cristóbal Colon. ESTE: En línea de 40.90 mts. Con Núcleo Universitario. OESTE: En línea de 40.90 mts, con Calle San Juan que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ( 15.000$), o su equivalente de acuerdo a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a la fecha 04/02/2026, la cantidad en bolívares de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (5.626.237,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERIK SAUL ESCALONA VALLES y WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.696.671 y 7.392.251 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-