REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-001374

PARTES SOLICITANTES: XIOMAIRA YANITZA CALDERÓN LINAREZ y SIMÓN ANTONIO SILVA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.816.397 y V-15.730.293 respectivamente, con números telefónicos +34611539619 y +34662390945 con dirección de correos electrónicos: xcalderonlinarez@gmail.com y simonsilva-103@gmail.com.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LENA CECILIA CAMACHO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129, con número telefónico: 0416-5593217 con dirección de correos electrónicos: abg.lenacamacho@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO.

INTERLOCUTORIA.

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE

En fecha once (11) de marzo de 2026, se recibió escrito de Solicitud de Divorcio, presentada por la abogada LENA CECILIA CAMACHO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos XIOMAIRA YANITZA CALDERÓN LINAREZ y SIMÓN ANTONIO SILVA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.816.397 y V-15.730.293 respectivamente, mediante el cual solicita el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias Nros. 446/2014 de fecha quince (15) de mayo de 2014 y 693/2015 de fecha dos (02) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; acompañaron con el escrito libelar (Fs. 01).-
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegaron los solicitantes en su escrito libelar, que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización La Mora, Cabudare, estado Lara.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes, indican que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, Urbanización La Mora, Cabudare, estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita LENA CECILIA CAMACHO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos XIOMAIRA YANITZA CALDERÓN LINAREZ y SIMÓN ANTONIO SILVA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.816.397 y V-15.730.293 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo del año 2026.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-