REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000952
SOLICITANTE: CASTULA YELITZA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.458.-
ABOGADO APODERADO: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 245.386.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASTULA YELITZA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.458, debidamente asistida por la abogado FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 245.386, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2), ubicado en la carrera 10, entre calles 5 y 5 A, el Olivo I, Sector 2 B, Parroquia Guerrera Ana Soto, Antigua Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, , un (1) garaje, un (1) lavadero, ventanas metálicas con protectores, portón de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones, agua por tuberías, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de nueve metros (09,00 m) con la carrera 10, que es su frente, SUR: en línea de nueve metros (09,00 m) con terreno ocupado por la ciudadana: Mirna Reyes, ESTE: en línea de (20,00m) con terreno ocupado por el ciudadano: Antonio Escobar, OESTE: en línea de (20,00m), con terreno ocupado por el ciudadano Honorio Segovia. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (6.670.500,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN JOSE SEGOVIA SÁNCHEZ y LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.365.599 y 3.324.872, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CASTULA YELITZA RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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