REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000712
PARTE SOLICITANTE: RICARDO JOSUE RODRIGUEZZ RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.654.167.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.395.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSUE RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.654.167, domiciliado en la Av. Principal las Tunas cas S/N Caserío el potrero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: KATERINE DESIREE LUCENA NEGRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.395, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.587,00. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: de un galpón de paredes de bloques, techo de zinc y 2 santa maría de hierro, ubicadas en la Av. Principal las Tunas cas S/N Caserío el potrero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caserío construido frente a la carretera denominado los Octavios, callejón que divide el terreno del vendedor con terrenos de la Sra. ALTAGRACIA OZEMA FERNANDEZ, SUR: Terreno propiedad de FERNANDO SEDANO, ESTE: Carretera de asfalto al potrero que es su frente, OESTE: Terrenos que son o fueron de JOSE RITO MONTERO y ALAMBRE DE LUIS VIVHEL. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad UN MILLON SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS.1.072.000,00). Equivalente a (24.930 U.T) -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LENA CECILIA CAMACHO RIVERO y CLARELYS ELENA PEÑA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.348.016 y V-21.143.290 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RICARDO JOSUE RODRIGUEZ RUIZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto once (11) de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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