REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000686
PARTE SOLICITANTE: DONAR GUSTAVO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.429.868.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.725.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DONAR GUSTAVO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.429.868, domiciliado Sector 1 de chirgua, calle el roble con callejón Caujarito, el Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.725, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, dos (02) baños, cocina, porche lavadero, ubicadas Sector 1 de chirgua, calle el roble con callejón Caujarito, el Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Caujarito, SUR: Calle el Roble frente, ESTE: Terreno ocupado por YELY MILAGRO ESCALONA OESTE: Terreno ocupado por MARIA ORELLANA. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MIL DOLARES AMARICANOS ($.2.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YULI MAYERLING MONTILLA DE RODRIGUEZ y ZULMA ROSSINI MONSALVE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.035.610 y V-11.784.761 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DONAR GUSTAVO ORELLANA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto once (11) de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –