REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000511
PARTE SOLICITANTE: DAYMARIS YUBISA COLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.933.848.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAYLET GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.987.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAYMARIS YUBISA COLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.933.848, domiciliado en el Manzano, detrás de los tanques de la I.N.O.S, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: NAYLET GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.987, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475,00 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Planta baja: cercada totalmente con paredes de bloques y tejas, con un (01) portón corredizo, color negro, de acceso de entrada a la casa y el área de estacionamiento para tres (03) vehículos, área de porche con puerta principal de hierro y vidrios, piso de cemento pulido, cocina empotrada, sala, comedor, una habitación, un baño completo, y sus puertas de maderas, totalmente remodelado, con todos sus accesorios poceta, y lavamanos nuevos, todas las ventanas panorámicas con protectores de hierro, techos de platabanda, recubierto con loza cero, área de lavadero independiente, techo de platabanda, recubierto con loza cero, área de lavadero independiente, techo de platabanda, con sus paredes revestidas en cerámica y lajas, posee su respectiva batea de cemento y piso de caico; escaleras internas recubiertas en cerámica modernas, con pasamanos en acero inoxidable, que conduce al primer nivel de la casa, Primer Piso: consta de tres (03) habitaciones, la principal con vestier, tres (03) baño con sus pisos y paredes, revestidos en cerámica y sus respectivas piezas sanitarias (poceta y lavamanos) pasillo que conduce a u amplio ventanal, una sola o family room, un espacio balcón con rejas, todos los techos del primer nivel en amachimbrado, piso en cerámica , protectores de hierro y ventanas panorámicas , en el Manzano, detrás de los tanques de la I.N.O.S, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (27,30mts), con terrenos ocupados por MARIA ELENA MUJICA y la calle de por medio, SUR: En línea de (27,30mts), con terrenos ocupados por LUIS ALVAREZ, ESTE: En línea de (17,30mts) con terrenos ocupados por RAFAEL RODRIGUEZ OESTE: En línea de (17,50mts), con terrenos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA, CON VEINTISIETE CENTIMETROS (BS.8.789.360,27). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YRAIDA DEL CARMEN COLINA PÉREZ y JUNIOR JAVIER MOLLON BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.760.74 y V-23.852.605 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DAYMARIS YUBISA COLINA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto once (11) de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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