REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-V-2024-000025
PARTE DEMANDANTE DAMIAN A. GRATERON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.238, abogado en ejercicio, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.592.-



PARTE DEMANDADA:




DEFENSOR JUDICIAL DEL
DEMANANTE:

WOLFAN JACINTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.872.-


MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.476.-
MOTIVO:



TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano DAMIAN A. GRATERON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.238, abogado en ejercicio, quien actúa en este acto, en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.592, contra el ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.872. El demandante, acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Original del documento privado a reconocer (Fs 03).- 2.- Marcada con la letra ‘’B’’ Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ (Fs. 07).- 3.- Marcada con la letra ‘’C’’ Original del documento de Solvencia Administrativa de Condominio Torre Ejecutiva RIF N° J-300481310, correspondiente al mes de mayo del año 2024 (Fs. 05).- 4.- Marcado con la letra ‘’D’’ Copia Fotostática del Documento de propiedad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, inserta bajo el N° 2010.5344, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2654, al libro de Folio Real del año 2010 (Fs. 06 al 15).- 5.- Documento de Extinción de Préstamo Hipotecario Convencional de Primer Grado y Anticresis otorgado por la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo Bienes de Venezuela C.A (FONBIENES) a favor del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, ut supra identificado (Fs. 16 al 18) 6.- Copia certificada del Documento de propiedad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, inserta bajo el N° 2010.5344, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2654, al libro de Folio Real del año 2010 (Fs.19 al 33).-
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada una vez consignados los fotostatos respectivos para su certificación. (Fs 38).-

En fecha cuatro (04) de julio del año 2024, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante en la cual consigna los fotostatos respectivos para la compulsa y en fecha nueve (09) de julio del año 2024 se acordó lo solicitado y se ordenó librar boleta de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 39 al 41).-

En fecha diecisiete (17) de julio del año 2024, la Alguacil de este despacho consigna boleta de citación debidamente practicada sin firmar, realizada en fecha quince (15) de julio del año 2024, dejando constancia en la misma, que fue atendida por el ciudadano OMAR DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.428.582, quien desempeña el cargo de seguridad y vigilancia en la referido domicilio procesal e informó, que el ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, ya identificado, no se encontraba en su casa por cuanto el mismo, desde hace varios años se encuentra fuera del país (Fs. 42 al 47).-

En fecha veintidós (22) de julio del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el demandante, en la cual solicita sea practicado citación por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil y en fecha veintitrés (23) de julio del año 2024, se acordó lo solicitado y se ordenó librar Cartel de Citación a los fines legales subsiguientes (Fs. 48 al 50).-

En fecha cinco (05) de agosto del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el demandante, en la cual solicita el abocamiento a la presente causa y en fecha seis (06) de agosto del año 2024 el Abg. Magdiel José Torres, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa (Fs. 51 y 52).-
En fecha nueve (09) de octubre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el demandante, en la cual consigna Publicaciones de Carteles, realizadas en los Diarios de La Prensa Lara y El Informador (Fs. 53 al 67).-

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el demandante, en la cual solicita sea designado defensor ad-litem y en fecha veintiuno (21) de julio del año 2024, se acordó lo solicitado y se designó al abogado MIGUEL AJEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.470 (Fs. 68 al 70).-

En fecha once (11) de febrero del año 2025, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado, dejando constancia mediante autos que fue notificado en fecha siete (07) de febrero del año 2025 (Fs. 71 y 72).-

En fecha trece (13) de febrero de 2025, se dejó constancia de la juramentación del abogado MIGUEL AJEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.470, como defensor judicial en la presente causa (Fs. 73).-

En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2025, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual solicita sea librada la boleta de citación respectiva, y en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2025, se acordó lo solicitado y se ordenó librar boleta de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 74 al 76).-

En fecha diez (10) de marzo del año 2025, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado, dejando constancia mediante autos que fue notificado en fecha siete (07) de febrero del año 2025 (Fs.77 y 78).-

En fecha siete (07) de abril del año 2025, se recibió escrito de contestación, presentado por el abogado MIGUEL AJEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.470, en su condición de Defensor Judicial (Fs. 79 al 85).-

En fecha cinco (05) de mayo de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado MIGUEL AJEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.470, en su condición de Defensor Judicial (Fs.86).-

En fecha siete (07) de mayo de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante (Fs.87 al 97).-

En fecha cuatro (04) de junio de 2025, se recibió escrito de evacuación de pruebas, presentado por la parte demandante (Fs.98 y 99).-

En fecha cinco (05) de junio de 2025, se emitió auto de admisión de pruebas y se libró oficio N° 196/2025 dirigido al CICPC Lara, y mediante auto separado, este Tribunal informó que respecto a la designación del experto se pronunciará en el lapso procesal correspondiente, asimismo, la alguacil de este despacho consigna oficio debidamente firmado y sellado en la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas (CICPC) Lara.- (Fs. 100 al 106).-

En fecha nueve (09) de junio de 2025, siendo la oportunidad fijada para la designación de expertos, se dejó constancia mediante autos de la no comparecencia de los mismos, declarándose desierto (Fs. 107).-

En fecha treinta (30) de junio del año 2025, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual solicita sea designado como experto de la presente causa al ciudadano ANTONIO JOSE CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.637, con CIV N° 4322638-6570 a los fines legales subsiguientes (Fs. 108 y 109).-

En fecha treinta (30) de junio del año 2025, se recibió diligencia suscrita por el defensor judicial de la parte demandada, en la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de expertos (Fs. 110).-

En fecha tres (03) de julio del año 2025, este Tribunal mediante autos, procede a fijar para el segundo día siguiente a la publicación de dicho auto oportunidad para la designación de experto a la presente causa (Fs. 111).-

En fecha, siete (07) de julio del año 2025, se realizó la designación de experto, designándose como experto grafo técnico al ciudadano ANTONIO JOSE CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.637, con CIV N° 4322638-6570, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil y en fecha diez (10) de julio del año 2025 se llevó a cabo la comparecencia y juramentación del experto designado, ut supra identificado (Fs. 112 al 114).-

En fecha, veintitrés (23) de julio del año 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE CEGARRA, en su condición de experto grafo técnico, en la cual solicita sea emitida credencia a los fines de realizar las actuaciones periciales y en fecha siete (07) de agosto del año 2025, se acordó lo solicitado y se ordenó emitir la credencial correspondiente (Fs. 115 al 117).-

En fecha, tres (03) de octubre del año 2025, se recibió informe pericial, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE CEGARRA, en su condición de experto grafo técnico (Fs. 118 al 127).-

II
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Original del documento privado a reconocer (Fs 03).-
2. Marcada con la letra ‘’B’’ Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ (Fs. 07).-
3. Marcada con la letra ‘’C’’ Original del documento de Solvencia Administrativa de Condominio Torre Ejecutiva RIF N° J-300481310, correspondiente al mes de mayo del año 2024 (Fs. 05).-
4. Marcado con la letra ‘’D’’ Copia Fotostática del Documento de propiedad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, inserta bajo el N° 2010.5344, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2654, al libro de Folio Real del año 2010 (Fs. 06 al 15).-
5. Documento de Extinción de Préstamo Hipotecario Convencional de Primer Grado y Anticresis otorgado por la Sociedad Mercantil Consorcio Fondo Bienes de Venezuela C.A (FONBIENES) a favor del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, ut supra identificado (Fs. 16 al 18)
6. Copia certificada del Documento de propiedad del ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado, inserta bajo el N° 2010.5344, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2654, al libro de Folio Real del año 2010 (Fs.19 al 33).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto, no fueron impugnadas por la parte demandada, siendo reconocido esta a través de la prueba de exhibición de documentos, por tratarse de documento privado y documentos públicos autorizados con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-

 DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
1. Solicitud de prueba grafo técnica de la firma que se encuentra en el documento privado objeto de la presente causa con el documento indubitado contentivo al Documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011, inscrito bajo el N° 2010.5344, Asiento Registral 2, Inmueble matriculado N° 363.11.2.2.2654, correspondiente al folio real del año 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud en dicha prueba documental se demuestra el dictamen pericial realizado sobre el material indubitado, de conformidad con el artículo 1.425 del Código Civil y el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:


 DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copias fotostáticas constante de siete impresiones fotográficas, a los fines demostrar el traslado del defensor ad-litem al domicilio procesal del demandado, ubicado en: Urbanización Parque Residencial La Mora Calle 1, Casa N° C1-20, La Mora, Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la ciudad de Cabudare del estado y hacia la calle 26 entre carreras 16 y 17 del Edificio Torre Ejecutiva situada en el piso 3, oficina 33 jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara (Fs. 81 al 85).-
2. Solicitud de la prueba de cotejo en el documento indubitado ante el organismo competente C.I.C.P.C, expresado en su escrito de contestación. (Fs. 86).-

Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer en su escrito libelar lo siguiente:
‘’(…)En fecha Diez (10) de Febrero del año 2015, suscribí un documento de compra-venta privado el cual anexo en copia simple marcado con la letra "A", con el ciudadano WOLFAN JACINTO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.282.872, con numero de Rif V1328287-1 y de este domicilio, cuya copia de cedula de identidad simple anexo marcada con la letra "B". Al momento de la firma del documento privado de compra venta, se me hizo entrega formal del inmueble que hasta el presente ocupo y he honrado todos los compromisos de pago como un buen pater familia, anexo copia simple marcada con la letra "C" (solvencia de condominio), y me dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, segun consta en el documento privado, de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (01) oficina, distinguida por el numero treinta y tres (33), ubicada en la calle 26 entre las carreras 16 y 17, situada en el piso 03, oficina 33, del edificio Torre Ejecutiva, en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara. El inmueble objeto de esta venta, esta distinguido con el código catastral: 13-03-02-U01-201-1726-004-00103033, posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS(81.42 Mts2), tiene una terraza sin techar de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (66.09 Mts2), que forman parte de esta, a la cual se le accede internamente por una puerta, y es por tanto que posee un área total aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO(147,51 Mts2) de construcción. Así mismo, le pertenece parte de una terraza techada donde se debe ubicar su respectivo compresor, o equipo de aire acondicionado, situado en la fachada noroeste del edificio, al cual se le accede por el núcleo de escaleras. Tiene dos (02) salas sanitarias y se le accede por el pasillo de distribución, y sus linderos son: NORESTE; Con la fachada noreste del edificio y oficina N° treinta y dos (32); SUROESTE: Con la fachada suroeste del edificio y parte de la oficina treinta y cuatro (34); SURESTE: Con fachada sureste del edificio: y NOROESTE: Con oficina treinta y dos (32) y parte del hall de acceso. Posee también según el documento de condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de Febrero
de 1980, bajo el N° 20, Tomo 7, protocolo Primero, un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo signado con el N° 82 con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50Mts2), y sus linderos son: NORTE: Con el puesto de estacionamiento N°83, SUR: Con el puesto de estacionamiento N°81, ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 90 y OESTE: Con área de circulación de vehículos. El precio de esta venta es por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MILBOLÍVARES (Bs12.500.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por medio de cheque a mi nombre, del Banco Provincial, numero 09512211, de fecha 10 de Febrero de 2015, por el monto antes descrito. Dicho inmueble pertenece al ciudadano WOLFAN JACINTO GÓMEZ antes identificado, por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 2011, quedo inscrito bajo el número 2010.5344, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.2654 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010 (…)’’



En consecuencia, a los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones establecidas en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil:

‘’Artículo 467: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos. ‘’



En tal sentido, en relación a la normativa legal antes mencionada, en cuanto al Informe Pericial para que el mismo, pueda considerarse válido y eficaz, es necesario que se circunscriba a estudiar y analizar el objeto que motivó la evacuación de la prueba de experticia, y además debe expresar los métodos y sistemas utilizados para la elaboración del mismo, lo cual en definitiva constituye la motivación de las conclusiones a las que hayan llegado los expertos, por lo que en el presente caso se realizó el estudio grafo-técnico en virtud de que la naturaleza de la acción se basa en el reconocimiento del contenido y la firma del objeto de esta pretensión.-

En tal sentido, con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho tal y como se evidencia en la práctica de la experticia se declara que queda plenamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, y así se expresará en la parte dispositiva de la presente sentencia, según las reglas de la sana crítica de conformidad con el artículo 507 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: DAMIAN A. GRATERON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.238, abogado en ejercicio, quien actúa en este acto, en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.592, contra el ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.872
En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:

‘’ Yo, Wolfan Jacinto Gómez, Venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° V-13.282.872, doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Damián Antonio Graterón Palacios, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en Barquisimeto estado Lara y titular de la cedula de identidad N° V-6.800.238, un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituida por una (01) oficina, distinguida por el numero treinta y tres (33), ubicada en la calle 26 entre las carreras 16 y 17, situada en el piso 03, oficina 33, del edificio Torre Ejecutiva, en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara. El inmueble objeto de esta venta, esta distinguido con el código catastral: 13-03-02-U01-201-1726-004-00103033, posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (81.42 Mts2), posee una terraza sin techar de sesenta y seis metros cuadrados con nueve centímetros (66.09 Mts2), que forman parte de esta, a la cual se le accede internamente por una puerta, y es por tanto que posee un área total aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO(147,51 Mts2) de construcción. Así mismo, le pertenece parte de una terraza techada donde se debe ubicar su respectivo compresor, o equipo de aire acondicionado, situado en la fachada noroeste del edificio, al cual se le accede por el núcleo de escaleras. Tiene dos (02) salas sanitarias y se le accede por el pasillo de distribución, y sus linderos son: NORESTE; Con la fachada noreste del edificio y oficina Nº treinta y dos (32);SUROESTE: Con la fachada suroeste del edificio y parte de la oficina treinta y cuatro (34); SURESTE: Con fachada sureste del edificio: y NOROESTE: Con oficina treinta y dos (32) y parte del hall de acceso. Posee también según el documento de condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 1980, bajo el Nº 20, Tomo 7, protocolo Primero, un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo signado con el N° 82 con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Con el puesto de estacionamiento Nº83, SUR: Con el puesto de estacionamiento Nº81, ESTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 90 y OESTE: Con área de circulación de vehículos. El precio de esta venta es por la cantidad
de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs12.500.000,00), que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por medio de cheque a mi nombre, del Banco
Provincial, numero 09512211, de fecha 10 de Febrero de 2015, por el monto antes descrito. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren
del estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 2011, quedo inscrito bajo el número 2010.5344, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.2654 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010 y declaro que he cancelado en su totalidad y nada adeudo del préstamo con Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de "Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. Fombienes", comprometiéndome a tramitar y entregar al comprador el finiquito de liberación correspondiente de dicha hipoteca. Barquisimeto 10 de febrero de 2015..’’

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar Boleta de notificación a la partes a los fines de informar sobre la presente decisión.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/EnguiR.-