REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001266
PARTE SOLICITANTE: CARLOS MANUEL NAGUANAGUA SEGURA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.426.353.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANUMAN RAFAEL LUCENA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.612.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO. -
INTERLOCUTORIA. -
-I-
Por distribución de fecha cinco (05) de marzo del 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y recibido por este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo del 2025,el presente escrito de solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CARLOS MANUEL NAGUANAGUA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.426.353, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANUMAN RAFAEL LUCENA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.612.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones: Alega el solicitante que construyo en una parcela de Terrenos Ejido a sus únicas y exclusiva expensas, unos bienhechurías, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (272.80,00mts2), ubicada en el Barrio Ali Primera, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. -
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso del solicitante que construyo en una parcela de Terrenos Ejido a sus únicas y exclusiva expensas, unas bienhechurías, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (272.80,00mts2) ubicada en el Barrio Ali Primera, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC.-
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