REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002535
PARTE SOLICITANTE: ANDREY DANILO CRUZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.425.305.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDREY DANILO CRUZ LOZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.425.305, asistido por el Abogado el ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.581, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1.127 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 45 metros con Sara Sánchez; SUR: En línea de 53 metros con Amílcar Briceño Fernando Billarta; ESTE: En línea de 19.50 metros con Yelitza Olivares; OESTE: En línea de 26,50 metros con la calle 1 de Lomas Verdes, que es mi frente. Dichas bienhechurías están ubicadas en la calle 1 con la carrera 1 y 1B de Sector Lomas Verdes parte baja, frente a la antena de Internet, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; Las bienhechurías están conformadas por una casa distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación y un (01) baño; Edificada con paredes de bloque, techos de Zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; Con un área total de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (36,90 MTS2); Como anexos: Una estructura ciento veinte metros cuadrados (11x12), construida de concreto y piedras con vigas de arrastre y un tanque para almacenamiento de agua de 10.000 mil litros con su respectivo deposito. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YELITZA COROMOTO ROJAS DE OVIEDO y JOSE IGNACIO FERREIRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.762.759 y 4.732.472, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANDREY DANILO CRUZ LOZANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-