REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002267
PARTE SOLICITANTE: YONDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.266.631.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DANNY JAVIER RIVERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.864.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONDER JOSE SAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.266.631, domiciliado en la Urb. La Hermandad, Av. Zamurera, calle 4, Transversal 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: DANNY JAVIER RIVERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.864, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO DIECIOCHO CON TRECE METROS (118,13 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: El referido inmueble cuenta con servicio eléctrico 110w, tuberías de aguas limpias y aguas servidas, se encuentra constituido por unas bienhechurías comprendidas por: dos piezas de zinc y un baño, cercada con bloques y alfajol, ubicadas en la Urb. La Hermandad, Av. Zamurera, calle 4, Transversal 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 10,50mts, lineales con la Av. Zamurera el cual es su frente, SUR: 10,50mts, lineales con terrenos ocupados por el Sr. WILLY ATEJO, ESTE: 12,50mts, con la calle 4, OESTE: 10mts, lineales con terreno de la ferretería el neno. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (3.100.000,00BS). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENMA YAKELINE ARGUELLO y RAFAEL PASTOR SIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.515.720 y V-7.312.347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YONDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto nueve (09) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENMA YAKELINE ARGUELLO y RAFAEL PASTOR SIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.515.720 y V-7.312.347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YONDER JOSE SALAS RODRIGUEZ, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto nueve (09) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -