REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002197
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO ANTONIO TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.428.-
MARIA ELOISA LOVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 296.155.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.428, debidamente representado por la abogado MARIA ELOISA LOVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 296.155, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS, (278,11 M2), ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle 9 entre carrera 2 y 2A, casa Nº 6, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques frisados, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero con piso de cemento y techado con acerolit, que mide CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (52,56 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa habitada por el señor Alirio Torres, SUR: con casa habitada por la señora Tania Colmenares, ESTE: con Pausides Gutiérrez y OESTE: calle 9 la cual es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (45.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO DE JESUS LOPEZ JIMENEZ y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.471.416 y 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO TORRES CARRASCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/MaríaS. –