REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-005197
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: ARIANNY ROSANGELICA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.628.-
MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANNY ROSANGELICA RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.628, debidamente asistida por la abogado MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO VEINTISÉIS METROS CON CHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (126,88 M2), ubicado en la calle Simón Rodríguez, Transversal 4, La Pradera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: paredes de bloque, piso de cemento, techo de madera, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor y recibo, que mide TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (38,96 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuatro líneas una de 15,61 mt, otra de 4,07 mt, otra de 6,40 mt y la otra de 3,50 mt con terreno ocupado por la familia Corona Mendoza, SUR: en cuatro líneas una de 7,00 mt otra de 4,00 mt y otra de 4,70 mt con terreno ocupado por familia Oviedo Comenares, ESTE: en dos líneas una de 11,00 mt con terreno ocupado por Carmen Aranguren y otra de 1,00 mt con la calle Simón Rodríguez que es su frente, OESTE: en línea de 3,94 mt con terreno ocupado por Víctor García. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES (597.321,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ ESCALONA y RAMON JOSE PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.390.644 y 15.580.149, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ARIANNY ROSANGELICA RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –