REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002306
PARTE SOLICITANTE: MARCOS TULIO AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.207.940.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RENNY JESUS PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.355.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS TULIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.207.940, domiciliado En el Barrio la Batalla dector 1B-4B, calle la Union, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: RENNY JESUS PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.355, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (542,85 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Consta de paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, contando ademas con arboles frutales rodeados de una cerca perimetral de alambre de puas y estantillos y tubo, En el Barrio la Batalla dector 1B-4B, calle la Union, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de (15,40mts), colindado con calle Union, SUR: En linea recta de (16,50mts) colindando con la calle Octaiza, ESTE: En linea recta de (32,90mts) colindado con terrenos ocupados por JOSE LUIS LOIZA y familia FIGUEREDO, OESTE: Que es su frente en línea de (26,60mts). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad NOVECIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES (BS 948.129,00) Equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2282UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LILIA PASTORA RAMOS VASQUEZ, SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.333.269 y V-15.731.949 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARCO TULIO AVEDAÑO, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto cinco (05) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -