REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000684
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: YIMBER YONNEL ESCOBAR REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.549.-
YARIMAR MIXELIM RAMIRES GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.283.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YIMBER YONNEL ESCOBAR REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.549, debidamente asistido por la abogado YARIMAR MIXELIM RAMIRES GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.283, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 m2), ubicado en la Urbanización Rotario del Oeste, sector 4, calle 6 esquina carrera 2, Nº 1-36, jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: un inmueble en construcción de paredes de bloques con friso y pintura, piso de cemento liso, techo de platabanda y consta de dos niveles y distribuida de la siguiente manera: primer nivel: una (1) habitación, con un (1) baño, con todas sus piezas sanitarias recubiertas en paredes y piso con cerámica y baldosa, una (1) cocina empotrada en cerámica, un área de máquinas, una piscina y un garaje, Segundo nivel, un (1) salón comercial con dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias recubiertos en paredes y psiso con cerámica y baldosa, y consta de once (11) ventanas tipo panorámica con marco y protector de hierro, todo cercado perimetralmente de paredes de bloque, puertas y portón metálico con todos los servicios públicos, empotrados sus pisos y paredes, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (362,00 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 12,00 metros con calle 6 que es su frente, SUR: en línea de 12,00 metros con Yudith Yépez, ESTE: en línea de 18,00 metros con carrera 2 y OESTE: en línea de 18,00 metros con Emerys Vargas. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA y JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.609.463 y 7.352.974, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YIMBER YONNEL ESCOBAR REA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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