REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002087

PARTE SOLICITANTE: LUIMAR JUANIBET USECHE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.019.995.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°328.104.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana LUIMAR JUANIBET USECHE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.019.995, debidamente asistida por la abogada DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°328.104, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (152,50 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: CIENTO CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140,54 M2), constituida por: una vivienda con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un comedor y un (01) garaje sin techar, disponiendo de servicios de electricidad y aguas blancas y cercada perimetralmente con paredes de bloque, ubicadas en la siguiente dirección: Comunidad ‘’La Batalla’’ Sector 2A, carrera 4, esquina calle 3, casa N° 23, manzana N° 22, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (19,90 metros), con propiedad de Carlos Duran; SUR: En línea de (20.10 metros) con la carrera 4; ESTE: En línea de (7,75 metros) con la calle 2 que es su frente y al OESTE: En línea de (7,50MTS) con propiedad de Sira Morgado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILDREHT CAROLINA GARCIA RAMIREZ y LUIMAR JUANIBET USECHE FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.372.226 y 28.019.995, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUIMAR JUANIBET USECHE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.019.995, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a cinco (05) de junio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ER -