REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000093
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANGEL RUDA ROSALES y LIGIA ROSALES SANCHEZ, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 31.843.037 y E-84.373.409, respectivamente.-
NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.135.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANGEL RUDA ROSALES y LIGIA ROSALES SANCHEZ, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 31.843.037 y E-84.373.409, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NAPOLEON DE JESUS ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.135, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 m2), ubicado en el Sector Loma 1, calle El Palmar, El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Paredes de piedra, techo de platabanda, pisos de caico, adquín y cemento, una sala, una cocina empotrada, un baño, PRIMER PISO: Paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas, piso de caico, dos habitaciones, un baño, cercado perimetralmente con muro de piedra, con dos (02) años de ocupación, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 50,00 metros, con Abelis Querales y Pedro González, SUR: en línea de 50,00 metros, con William Ocanto, ESTE: en línea de 7,00 metros, con Lina Volcanes y OESTE: en línea de 7,00 metros, con calle El Palmar que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATRO BOLÍVARES (13.215.004,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos ANA CRISTINA DIAZ DE GONZALEZ y LIVIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.404.432 y 9.618.555, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GUSTAVO ANGEL RUDA ROSALES y LIGIA ROSALES SANCHEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –