REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del año 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2026-0001482
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JESUS SAMSO BOLDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.546.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: BETZABETH CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°205.216.-
PARTES DEMANDADAS:
DILIANA JOSEFINA SUAREZ DE TRONCONE, ANAILID PASTORA TRONCONE SUAREZ y BERNARDO PASQUALE TRONCONE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.416.610,V-25.142.862 y V-25.989.126, respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
INTERLOCUTORIA.-
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano ANIBAL JESUS SAMSO BOLDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.546, debidamente asistido por la abogado BETZABETH CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°205.216, contra los ciudadanos DILIANA JOSEFINA SUAREZ DE TRONCONE, ANAILID PASTORA TRONCONE SUAREZ y BERNARDO PASQUALE TRONCONE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.416.610,V-25.142.862 y V-25.989.126, respectivamente.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda de prescripción adquisitiva, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente acción, observa lo siguiente:
Revisada como ha sido exhaustivamente el escrito de la presente demanda, se evidencia que la parte actora interpone una acción contentiva a una DEMANDA DE POSESIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, a estos efectos, este Tribunal pasa a analizar la competencia y la naturaleza del mismo, en consecuencia, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé lo siguiente:
Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan
Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. (Resaltado por el Tribunal).-
En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que el demandante busca sea declarada la POSESIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del inmueble objeto de esta pretensión, la cual, dicha demanda se encuentra prevista en el artículo in comento por lo que misma debe formularse ante un Tribunal competente distinto al que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE…
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano ANIBAL JESUS SAMSO BOLDRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.332.546, debidamente asistido por la abogado BETZABETH CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°205.216, contra los ciudadanos DILIANA JOSEFINA SUAREZ DE TRONCONE, ANAILID PASTORA TRONCONE SUAREZ y BERNARDO PASQUALE TRONCONE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.416.610,V-25.142.862 y V-25.989.126, respectivamente. En consecuencia una vez que quede firme la presente resolución, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, tres (03) de junio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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