REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002982
PARTE SOLICITANTE: ANTONIETTA ESTEFANIA SABORIO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.557, con número telefónico: +58 414-578.32.64, con dirección de correo electrónico: Antonieta.saborio@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS MANUEL CARRERO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 206.219, con número telefónico: +58 424-550.46.34, con dirección de correo electrónico: carrero07775@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ANTONIETTA ESTEFANIA SABORIO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.557, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL CARRERO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 206.219, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo y mejoro a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta en documento registrado en la oficina inmobiliaria del primer circuito del Registro Público del Municipio Iribarren, del Estado Lara, el día 13 de noviembre del año 2014, bajo el Número 2014.1170, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.6113 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, distinguido con el numero 35 e identificada con el código catastral: 13-03-05-U01-303-002-1-013-000, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (513 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (169,84Mts2), constituida por: una cerca perimetral, de paredes de bloques de cemento frisado para todo el terreno, con una puerta de metal de entrada, una (1) edificación de dos niveles, la cual el primer nivel, la planta baja mide, once metros de largo por siete metros con setenta y dos centímetros de fondo (11mts x 7,72mts), y el segundo nivel, mide once metros de largo por siete metros con setenta y dos centímetros de fondo (11mts x 7,72mts), para un área de construcción de la planta baja de ochenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros cuadrados (84,92mts2), y el segundo nivel con las mismas medidas de área de construcción ochenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros cuadrados (84,92mts2), para un total de área de construcción de ambos niveles de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (169,84mts2) está constituida por paredes de bloque frisado, piso de cemento recubierto por cerámicas, techo de platabanda, en planta baja tenemos, una (01) puerta de vidrio como puerta principal, un (1) salón grande, con ventana de vidrio grande tipo panorámica, una (1) escalera con piso de cerámica, dos (02) baños. En el segundo nivel está constituido por paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) salón con ventana panorámica grande, un (01) baño, dos (02) cuartos, la misma se encuentra ubicada en el terreno entrando a la izquierda; una Segunda (02) edificación de dos niveles, la misma se encuentra ubicada en la parte de atrás del lado izquierdo de la primera edificación, en el primer nivel, la planta baja, mide siete metros con treinta y cinco centímetros de largo por cinco metros con diez centímetros de fondo (7,35mts x 5,10mts) y el segundo nivel, mide siete metros con treinta y cinco centímetros de largo por cinco metros con diez centímetros de fondo (7,35mts x 5,10mts), para un área de construcción de treinta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (37,48mts2) y el segundo nivel con las mismas medidas de área de construcción treinta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrado (37,48mts2) para un total de área de construcción de ambos niveles de; setenta y cuatro metros con noventa y siete centímetros cuadrado (74,97mts2), la planta baja de está constituida por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, y una (01) escalera de metal tipo caracol, en el área central un (01) jacuzzi, dos (02) baños un (01) cuarto de máquina, en el segundo nivel está constituido por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, en el área central un (01) jacuzzi, un baño (01) baño, la Tercera (03) edificación tipo churuata, de un solo nivel, la misma se encuentra ubicada entrando de lado derecho, mide cuatro metros con veintiocho centímetros de largo, por tres metros de fondo (4,28mts x 3mts) para un área de construcción de doce metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados, (12,84mts2) está constituida por (02) paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, con tubos estructurales como columnas, una (01) barra de cemento recubierta de cerámicas, una Cuarta (04) edificación de un solo nivel, la misma se encuentra ubicada entrando de lado derecho detrás de la Churuata, mide doce metros de largo por seis metros de fondo (12mts x 6mts) para un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), está constituida por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, Tres (03) cuartos, dos (02) baños, y un (01) pasillo central. Y que la mano de obra y materiales fueron costeados totalmente por mí, invirtiendo en la misma la cantidad de Tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs) una Quinta (05) edificación; de un solo nivel la misma se encuentra ubicada, entrando a mano derecha del terreno, en línea con la edificación cuarta, pero su construcción es individual, la cual mide; un metro con setenta centímetros de largo por tres metros con sesenta centímetros de fondo (1,70mts x 3,60mts) para un área de construcción de seis metros con doce centímetros cuadrados (6,12mts2) está constituida por paredes de bloque frisado, piso de cemento recubierto por cerámicas, techo de platabanda, un solo cuarto, una Sexta (06) edificación de dos niveles, la cual el primer nivel, la planta baja mide Siete metros con treinta y cinco centímetros de largo por tres metros con sesenta centímetros de fondo (7,35mts x 3,60mts) y el segundo nivel, mide Siete metros con treinta y cinco centímetros de largo por tres metros con sesenta centímetros de fondo (7,35mts x 3,60mts) para un área de construcción de veintiséis metros con cuarenta y seis centímetros (26,46mts2) y el segundo nivel con las mismas medidas de área de construcción de veintiséis metros con cuarenta y seis centímetros (26,46mts2) para un total de área de construcción de ambos niveles de; cincuenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros (52,42mts2) la planta baja de está constituida por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) cuarto, Un (01) baño, el segundo nivel está constituido por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, un (01) cuarto, Un (01) baño. Una Séptima (07) edificación; de un solo nivel, la misma se encuentra ubicada entrando en la parte central, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros de largo por tres metros con setenta centímetros de fondo (9,85mts x 3,70mts) para un área de construcción de treinta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (36,44mts2) está constituida por paredes de bloques frisado y piso de cerámica, techo de platabanda, tres (03) cuartos, Un (01) baño. una Octava (08) edificación; de un solo nivel la misma se encuentra ubicada, entrando a mano derecha a un lado de la churuata, mide cuatro metros con cincuenta centímetros de largo y tres metros con ochenta centímetros de fondo (4,5mts x 3,80mts) para un área de construcción de diecisiete metros con 10 centímetros (17,10mts2), un (01) cuarto de máquina para el hidroneumático, con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit y una Novena (09) edificación; un (01) Tanque subterráneo con capacidad de 20.0000 litros de almacenamiento para agua, mide cuatro metros por cuatro metros de concreto armado (4mts x 4mts), ubicadas en LA Av. El Rodeo, con Av. Rio, Parcela local 35, Urbanización Monte Real, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea de TREINTA METROS (30 mts) con terrenos desocupados; SUR: en una línea de VEINTE Y SIETE METROS (27 mts) con parcela No.36: ESTE: en una línea de DIECIOCHO METROS (18 mts) con terrenos desocupados y OESTE: en una línea de DIECIOCHO METROS (18 mts) con la parcela No.31. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES BOLIVARES (BS. 40.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas KATIUSCA MILAGROS PÉREZ GARCÍA y YOHANLIS BEISISMAR ÁLVAREZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.550.437 y V-32.957.772 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ANTONIETTA ESTEFANIA SABORIO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.506.557, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA.-