REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002780
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.637.384, con número telefónico: 0424-567.72.67, y dirección de correo electrónico: yorbelismarvrez@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO LUCENA YANES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.907, con número telefónico: 0414-507.70.19, y dirección de correo electrónico: lucenajosegregorio1986@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.637.384, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LUCENA YANES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.907, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: CENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (141,71Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), constituida por: una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, sala-cocina-comedor, frente cercado con paredes de bloques y ventanas de hierro, por los lados cercada de bloques, puertas y ventanas de hierro, ubicadas en la carrera 9 –A con la calle 12, La Paz, Parroquia Guerrera Ana soto (antigua Juan de Villegas) del Municipio Iribarren del estado Lara las cuales viene sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace nueve (9) años; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9,70 mts con la carrera 9-A, que es su frente, SUR: en línea de 9,40 mts, con bienhechurías que es o fue de Joel Serrano, ESTE: en línea de 15,10 mts, con bienhechurías que es o fue de Benigna Quintero, y OESTE: en línea de 15,10 mts, con bienhechurías que es o fue de Ángel Orellana. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 2.543.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas YIMIBETH DANESKA PERAZA MAVAREZ y MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.919.178 y V-13.856.355 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.637.384, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-