REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001652
PARTE SOLICITANTE: REINALDO JAVIER GUTIERREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.427.769.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HECTOR S. PIRELA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.092.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO JAVIER GUTIERREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.427.769, domiciliado en la Calle 47 esquina carrera 13B, a 100 metros de la farmacia Caja de Agua, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: HECTOR S. PIRELA F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.092, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (137,41 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: se encuentra cercada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, ubicadas en la Calle 47 esquina carrera 13B, a 100 metros de la farmacia Caja de Agua, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (17,80mts) con carrera 13B, SUR: En línea de (17,80mts) con bienhechuría de JUAN VARGAS, ESTE: En línea de (7,72mts) con la calle 47 que es su frente, OESTE: En línea de (7,72mts) con bienhechuría de JOSE HERNANDEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (148.000,00BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ALESSANDRA CORDERO MELENDEZ y ELENA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.299.422 y V-7.341.185 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano REINALDO JAVIEER GUTIERREZ GIL, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto tres (03) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -