REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001584
PARTE SOLICITANTE: SILVESTRE SEGUNDO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.792.116.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.960.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVESTRE SEGUNDO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.792.116, domiciliado En la Vía Principal Urbana esquina de la calle 6 del sector el Roble, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.960, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (301,40 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Planta baja: Un (01) local comercial con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, un (01) portón Santamaría, piso de cemento, un (01) baño, Planta Alta: Una casa con techo de platabanda, paredes de bloque frisada, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas corredizas con protectores de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) balcón tipo chaguaramo, un (01) lavadero, también posee tres (03) puestos de estacionamiento, ubicadas En la Vía Principal Urbana esquina de la calle 6 del sector el Roble, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía principal a Uribana, que es su frente, SUR: Con bienhechuría y terreno del ciudadano JUAN CAÑIZALES, ESTE: Con bienhechuría y terreno del ciudadano ALBERTO COLOMBO, OESTE: Con la calle 6. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS 120.000) Equivalente a TRESCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (300.000UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ BALDALLO y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.922.943 y V-7.312.347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SILVESTRE SEGUNDO SAEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto tres (03) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –