REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-002702
PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA JOSE TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.156.143.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR TRINIDAD AMAYA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.495.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA JOSE TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.156.143, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VICTOR TRINIDAD AMAYA , inscrita en el IPSA bajo el N° 127.495, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Nieves, Manzana 12, vía las Veritas Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (307, 35 Mts2), ha realizado una construcción, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que consiste en una vivienda distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones cada una con sus respectivas puertas de madera sobre metal y ventanas de vidrios sobre metal, una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor, tres (03) sala paño, un (01) garaje, totalmente techada con Acerolit sobre tubo de metal, porche de platabanda, enrejado de metal con columnas de cementos con decorado de cerámica que es su frente de entrada, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido y un garaje con capacidad para tres (03) vehículos; dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de doce metros (12,00 mts) con calle sin nombre, que es su frente; Sur: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), con terreno ocupado por Pedro Frias; Este: Conformado por dos segmentos, una línea de veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts) y una línea de tres (3,00 mts), con terrenos ocupados por Maritza de Cordero y Oeste: En línea de veinticuatro metros con treinta centímetros (24, 30 mts), con terreno ocupado por Alicia Montero. En monto invertido en las referidas bienhechurías es de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROGER JOSE GAMARGO MANZANARES y AARON JESUS DELGADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.262.310 y 7.332.416, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, KATIUSKA JOSE TORREALBA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/YamilethS.-