REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002312

PARTE SOLICITANTE: PETRA MARIA PINEDA DE PEREIRA, JOSE MANUEL PEREIRA PINEDA, JHONNY ANTONIO PEREIRA PINEDA, JOSE NICACIO PEREIRA PINEDA, DAVID DIONISIO PEREIRA PINEDA y MARIA INES PEREIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.378.535, V-12.019.377, V-12.019.407, V-12.019.408, V-14.293.153 y V-14.293.155, respectivamente, con números telefónicos: 0424-253.49.59,0416-853.8183, , con dirección de correo electrónico: petrapineda793@gmail.com, josemanuelpereira1971@gmail.com, yhonny3554@gmail.com, marranopereira123@gmail.com, mariademoralesp@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JIM FRANK ARAUJO E., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.965, con número telefónico: 0424-538.99.87, con dirección de correo electrónico: jimfranka@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, PETRA MARIA PINEDA DE PEREIRA, JOSE MANUEL PEREIRA PINEDA, JHONNY ANTONIO PEREIRA PINEDA, JOSE NICACIO PEREIRA PINEDA, DAVID DIONISIO PEREIRA PINEDA y MARIA INES PEREIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.378.535, V-12.019.377, V-12.019.407, V-12.019.408, V-14.293.153 y V-14.293.155, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JIM FRANK ARAUJO E., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.965, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente: QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (519 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente: Ciento diez metros cuadrados con cuatro centímetros (110,40Mts2), constituida por: una casa de dos plantas con paredes de bloques frisadas, la parte superior conformada por cinco (05) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) baños y un balcón, una (01) ventana panorámica con sus protectores; la parte inferior conformada por tres (03) habitaciones, piso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) corredores, una (01) garaje, una puertas de hierro, dos ventanas con vidrios, y reja con un anexo en la parte de atrás de la casa conformado con cuatro (04) cuartos y dos (02) baños, cercada con paredes de bloques, contentivo de una puerta de hierro con rejas al frente con los servicios de agua, ,luz y cloacas, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 3 entre carreras 9 y 10, casa N° 9-98, Parroquia Guerrera Ana soto del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías del Sr. Marcos Tulio Silva Torres, SUR: Bienhechurías de la Sra. Mariela Gil de Torrealba, ESTE: con una quebrada, y OESTE: con la calle 3, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 370.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN CASTELLANOS PEREIRA y CARMEN LEONOR GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.736.523 y V-7.360.470 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, PETRA MARIA PINEDA DE PEREIRA, JOSE MANUEL PEREIRA PINEDA, JHONNY ANTONIO PEREIRA PINEDA, JOSE NICACIO PEREIRA PINEDA, DAVID DIONISIO PEREIRA PINEDA y MARIA INES PEREIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.378.535, V-12.019.377, V-12.019.407, V-12.019.408, V-14.293.153 y V-14.293.155, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-