REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002843
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDRA ARBOLEDA ARICAPA y GREDIXI ARBOLEDA DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.842.748 y V-27.198.284, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LAS SOLICITANTES:
YETZENIS YUSMARY MENDOZA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.387.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por las ciudadanas ALEXANDRA ARBOLEDA ARICAPA y GREDIXI ARBOLEDA DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.842.748 y V-27.198.284, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada YETZENIS YUSMARY MENDOZA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.387, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 471,36 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (384,86 MTS2), constituida por: paredes de bloques, techo de zinc piso de cemento, (01) sala de recibo, (01) comedor, (01) cocina, (03) dormitorios, (02) baños, (01) garaje, (01) tanque, (01) lavadero cercada de paredes de bloques, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 6 entre calles 5 y 6 Barrio Andrés Eloy Blanco Parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,8 y 2,55 con terrenos ocupados por Ignacio Méndez; SUR: En línea de 12,00 metros con carrera 6 que es su frente; ESTE: en línea de 25,65 con otra línea 4,50 metros con terrenos ocupados por Luis Viscalla; y al OESTE: Con 30,00 metros con terrenos ocupados por Víctor Rojas. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN BOLIAVRES (8.270.100,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REGINALDO BROWN y SAMUEL DAVID DORTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.555.248 y 24.354.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: ALEXANDRA ARBOLEDA ARICAPA y GREDIXI ARBOLEDA DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.842.748 y V-27.198.284, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/ER -