REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-C-2026-000295 // EXP. MANUAL 295
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO.-
PARTE DEMANDADA: ANA KARINA HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.981.102.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COMISIÓN (NOTIFICACIÓN).-
INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha doce (12) de junio del 2026, este Tribunal recibió comisión mediante oficio N° 2026-181, emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el ciudadano RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, contra la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.981.102, a fin de llevar a cabo la notificación de la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, ya identificada.

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente comisión y por cuanto se evidencia que la parte accionada esta domiciliada en la Urbanización los Yabos ciudad de los Rastrojos, cerca de la Urbanización Giraluna la Piedad, casa N° 1-36, Cabudare estado Lara, este tribunal para decidir considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Ahora bien, Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el domicilio procesal de la parte demandada está en el Municipio Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente comisión, con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el ciudadano RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, contra la ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.981.102, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.



La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado

MJT/LSA/YamilethS.-