REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002663
PARTE SOLICITANTE: GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.416.245.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.988.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.416.245, domiciliado en la carrera 1 entre calles 1 y 2, casa S/N, Barrio la Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.988, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (380,75 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: Una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, con su respectivo portón de hierro, cercada de bloques y rejas, ubicadas en la carrera 1 entre calles 1 y 2, casa S/N, Barrio la Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea de 32,58mts, con terreno ocupado por la señora DULCE OROPEZA, SUR: Con una línea de (32,58mts) con terrenos ocupados por ROSA DE LUQUE, ESTE: Con una línea de (12,70mts), con la calle 1 que es su frente, OESTE: Con terreno ocupado por invasiones. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (3.503.218,59BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMANDA ALCIRA LOPEZ VILLANUEVA y FELIPE DAVID PEÑA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.808 y V-25.340.356 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN MOGOLLON COLMENAREZ, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto dieciséis (16) de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -