REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del año 2026
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2026-001066
PARTE SOLICITANTE: CARMEN RAMONA SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.603.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: PASTOR PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.800-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2026, por la ciudadana CARMEN RAMONA SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.603, debidamente asistida por el abogado PASTOR PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.230, mediante el cual solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FLOR DE MARIA SISIRUCA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.800 y falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 1379, expedida por el Registro Civil, del hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana CARMEN RAMONA SISIRUCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.603, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:FLOR DE MARIA SISIRUCA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.800 y falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 1379, expedida por el Registro Civil, del hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/ElaineC. –