REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000168 // Exp. Manual 168
SOLICITANTES:




ABOGADOS ASISTENTE: MELISSA YASADEVA VILLANUEVA OCANTO y RAMON EDUARDO SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.249.966 y 7.406.999, respectivamente.-

YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO y YOLEIDA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 92.034 y 240.668, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, suscrita por los ciudadanos MELISSA YASADEVA VILLANUEVA OCANTO y RAMON EDUARDO SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.249.966 y 7.406.999, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogado YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO y el segundo por la abogado YOLEIDA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 92.034 y 240.668, respectivamente, acompañaron junto al escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de los ciudadanos MELISSA YASADEVA VILLANUEVA OCANTO y RAMON EDUARDO SALAZAR CONTRERAS, (folio 04), copia certificada de acta de matrimonio, (folios 05 al 09), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO DANIEL SALAZAR VILLANUEVA, (folio 10), copia de cédula de identidad del ciudadano EDUARDO DANIEL SALAZAR VILLANUEVA, (folio 11), copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana STEPHANIE ANDREINA SALAZAR VILLANUEVA, (folio 12), copia de cédula de identidad de la ciudadana STEPHANIE ANDREINA SALAZAR VILLANUEVA, (folio 13).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre el curso del proceso y su competencia en la presente demanda, observa:
Debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...).”


Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud, se constata que, los solicitantes indican el último domicilio conyugal de la siguiente manera:

“ (…) posteriormente a dicho acto fijamos nuestra residencia y último domicilio conyugal en la Urbanización Loma Linda, calle 2 casa Nro. 32, Sector la Piedad, Sur Los rastrojos, Municipio Palavecino, estado Lara.”

Es por ello que, teniendo necesariamente en este caso que conocer de dicha solicitud, conforme a lo indicado en el artículo de la ley adjetiva y a los alegado en el escrito de solicitud, algún Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Por lo tanto, debe este Juzgador, conforme a todas las normas transcritas anteriormente y los alegatos del escrito libelar, ordenar la remisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase con oficio.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en la solicitud por motivo de Divorcio, intentada por los ciudadanos MELISSA YASADEVA VILLANUEVA OCANTO y RAMON EDUARDO SALAZAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.249.966 y 7.406.999, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogado YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO y el segundo por la abogado YOLEIDA CASTILLO, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 92.034 y 240.668, respectivamente. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MariaS.-