REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-002718
PARTE SOLICITANTE: ORALIS DEL MAR ALVARADO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.512.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.486.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORALIS DEL MAR ALVARADO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.512, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIAN RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.486, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADC (53.50mts). una bienhechuría que comprende: con paredes de bloques, con techo de zinc dos cuartos con piso de cemento, dos baño, sala, una cocina, una ventana con su enrejado, un porche, una puerta, aguas blancas, aguas servidas posee luz eléctrica, piso de cemento rustico, cerco de paredes de bloque y su frente construido con reja y paredes de bloque. Estas bienhechurías tienen unas construcciones de CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADO (53.50mts Soy pisataria desde hace veinte (20) anos, este terreno se encuentra ubicado en la Transversal del Alambique, Esquina Calle 6, parte baja, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, casa S/N, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con transversal Alambique que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Orlando Vargas ESTE: con terreno ejido ocupado por Orlando Vargas, y, OESTE con terreno ejido ocupado por Sara Rondón. Estimo que he invertido las identificadas bienhechurías me provocaron una erogación monetaria y un gasto tanto en materiales como en mano de obra la cantidad que ascienda a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD.8000), valorizado a la taza del Banco Central de Venezuela TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA BOLIVARES, (3.974.640,80 Bs,).

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YOSSANA MARISOL YEPEZ EREU y MIGUEL ANTONIO PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.197.034 y 16.867.319, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ORALIS DEL MAR ALVARADO CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.















MJT/LSA/YamilethS.-