REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-002001
PARTE SOLICITANTE: NORAILIS MARISIL PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.191.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SUGEY YOIRUVY ESCALONA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 300.106.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORAILIS MARISIL PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.191, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY YOIRUVY ESCALONA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 300.106, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, una Vivienda Unifamiliar ubicada en el 12 de Octubre calle 1 entre 3 y 4 casa S/N, con jurisdicción en la Parroquia Ana Guerrera Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. E1 cual tiene unas medidas de: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mtr"). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecisiete metros con Cuarenta y cinco centímetros (17,45m terreno ocupados por Carmen López, SUR: En línea de diecisiete metros con Cuarenta y cinco (17,45m) con terreno ocupado; ESTE: En línea de seis metros (6mtrs) con calle 1 qué es su frente; OESTE: en línea de cinco metros con treinta centímetros metros (5,30m) Ocupado por Maryeiri Pérez. Ciudadano Juez: a mí sola y única expensas, es decir con dinero de mi propio peculio, provenientes de ahorros personales he construido unas bienhechurías consistentes en una casa (3) habitaciones, sala, cocina, baño techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS METROS CUADRADOS (46,02) METROS CUADRADOS. Estas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MiL CIENTO DIECINUEVE (948.119.00 Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YENIFER LUISANA YEPEZ PARGAS y ELIANNY PATRICIA OCHOA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.886.105 y 19.640.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NORAILIS MARISIL PEREZ ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/YamilethS.-