REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000971
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARGARITA INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.676.-
MARCO ANTONIO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.676, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 m2), ubicado en la avenida Antonio José de Sucre del Barrio Pila de Montezuma, Nº 117, jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa edificada de paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas, parte de la casa con techo de platabanda y la otra parte con techo de acerolit, todos los pisos de cemento, la cual consta de tres (3) habitaciones , un comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche y un (1) tanque para almacenar agua con capacidad para 5.000 litros, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15,00 metros con terrenos ocupados por Deyvi Colmenárez SUR: en línea de 15,00 metros con la Avenida Antonio José de Sucre, que es su frente, ESTE: en línea de 19,00 metros aproximadamente con terrenos ocupados por Leida Heredida y OESTE: en línea de 15,00 metros aproximadamente con terrenos ocupados por Gisela Luque. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEYDA CRUZ HEREDIA CORDERO y EDGARDO JOSE MILANO MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.396.285 y 7.300.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA INFANTE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –