REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002895
PARTE SOLICITANTE: CARMEN PASTORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.938.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°177.271.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.938, debidamente asistida por el abogado DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°177.271, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie aproximada de: (241.5 MTS2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE: (68,6 MTS2), constituida por: una vivienda con dos (02) habitaciones, con paredes de bloques con friso, un baño, sala, cocina y comedor, techo de acerolit, pisos de cemento rustico ventanas de vidrios, ubicadas en la siguiente dirección: Carorita Sector 4 de febrero calle El Herrero Casa #17, Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (13.80 MTS) en una superficie de terreno ocupados por Yetsimar Guzmán; SUR: En línea recta de (13.80 MTS) en una superficie de terreno baldío; ESTE: En línea de (17.50 MTS) en unas superficie de terreno ocupado por Patricia Sandoval y al OESTE: En línea de (17.50 MTS) en unas superficie de terreno ocupado por Antonio Valera. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ ARANGUREN y FRANCI VISMAR ALVARADO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.611.529 y 7.399.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN PASTORA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.938, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -