REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1°) de junio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002529
PARTE SOLICITANTE: GLORIMAR PASTORA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.268.995.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HILDAMAR ARANGUREN V.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.851.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIMAR PASTORA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.268.995, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HILDAMAR ARANGUREN V., inscrita en el IPSA bajo el N° 114.851, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicada en la Urbanización los crepúsculos. sector uno vereda 34, casa N.° 11, Parroquia Ana Guerrera Soto, Municipio Iribarren, en ciudad Barquisimeto Estado Lara,: tales bienhechuría están construidas de paredes de bloques, piso de cerámica y cemento techo de platabanda y acerolit, puertas y ventanas de metal, costa de un porche pequeño, una sala y una cocina empotrada con cerámica y puerta de hierro. tres habitaciones, un baño, un patio con lavadero, lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente, de setenta y seis punto cinco metros cuadrados (76.5 Mts") con un área construida de la misma, alinderado de la siguiente manera: , NORTE: en línea con casa Carlos Mendoza; SUR: en línea con casa de Elcy Perdomo: ESTE: en línea con casa de Ysaura Torrealba; OESTE: en línea con casa Gloria Barrio, del Municipio Iribarren del Estado Lara, En dichas bienhechurías he invertido la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROMER ANTONIO CASTILLO y HUGO JOSE MARTINEZ ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.698.430 y 7.437.931, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GLORIMAR PASTORA BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto primero (1°) de junio del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-