REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-001863
PARTE SOLICITANTE: MILEIDY ALEJANDRA SCHOTBORGH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.347.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.104.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY ALEJANDRA SCHOTBORGH REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.347, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 328.104, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, situado en el Barrio "La Batalla", Sector 2, calle 2entre carrera 1 y 2, Manzana 12, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Estado Lara; las referidas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de bloque, techo de láminas metálicas y pisos de cemento, cercada de bloque, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1 comedor y un (1) baño, contando con instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, con un área de construcción de setenta metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (70,78 m²), dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un área de terreno de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (127,55 m²), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos medidas: NORTE: en línea de 7,35 metros con calle 2 que es Su frente; SUR: en línea de 7,35 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Leal; ESTE: en línea de 17,30 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Yhonleno Torrez; OESTE: en línea de 17,30 metros con terrenos ocupados por la ciudadana María Piña; estimo un valor de inversión de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DEIRELIS JACKELIN MARTINEZ NIETO y ALEJANDRA CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 22.186.491 y 16.735.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MILEIDY ALEJANDRA SCHOTBORGH REYES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/YamilethS.-